Anexos juridiccionales


Reglamento de Pesca
Neuquén | Río Negro | Parque Nacionales


ANEXO NEUQUEN

Denuncia de infracciones: Número especial: * FAUNA (= * 32862)


Aluminé: (02942) 496336
Cutralcó: (0299) 4965072
Chos Malal: (02948) 422392
Junín de los Andes: (02972) 491277
Junín de los Andes: (02972)491216 (Brigada Rural)
Neuquén: (0299) 4425020
Picún Leufú: (02942)492093 (solicitar: Guardafauna)
Piedra del Águila: (02942)493456 (solicitar: Guardafauna)
Rincón de los Sauces:(0299) 4886015 (Comisaría)
San Martín de los Andes: (02972) 427091 y 422927
Villa La Angostura: (02944) 494157
Zapala:(02942) 430029 Interno 203


Sugerencias para el Reglamento: cean@jandes.com.ar
CEAN - C.C. Nº 7 - 8371 Junín de los Andes - Neuquén
Tel/Fax: (02972) 491305

Autoridades de Aplicación

1º.La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén, a través de la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, y su cumplimiento es fiscalizado por el Cuerpo de Guardafaunas dependiente de ésta.

2º.Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.

Permisos de pesca para zonas preferenciales

3º.Para pescar en las zonas preferenciales Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP-T): Sesenta pesos....................................... ($consultar).

2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP-S):

Veinte pesos .........................................($ consultar).

3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP-D):

Cinco pesos ...........................................($ consultar).

Para pescar en estas zonas con liberación total de las piezas capturadas los permisos tendrán los siguientes valores:

1) Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada - Captura y Liberación (AZPCL-T): Treinta pesos....($ consultar).

2) Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal - Captura y Liberación (AZPCL-S): Diez pesos ........($ consultar).

3) Permiso Adicional Zona Preferencial Diario - Captura y Liberación (AZPCL-D): Dos pesos ............($ consultar).

Temporada de pesca

4º.En la Provincia del Neuquén la fecha de apertura de la temporada de pesca es el 09-11-00 y las de cierre son iguales a las del Reglamento General en la mayoría de los ambientes. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético (Parte Tercera). Si un ambiente no está en dicho listado le corresponde la fecha de cierre del Reglamento General.

Limites y medidas

5º.Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los siguientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera):

a) Truchas: Ríos y arroyos: No pueden sacrificarse ejemplares - Lagos y lagunas: 1 ejemplar.

b) Salmón encerrado: No pueden sacrificarse ejemplares

c) Percas: 4 ejemplares

d) Pejerreyes:20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado. Alcanzado este límite es obligatorio dejar de pescar esta especie.

e) Carpa: Sin límite

6º.En todos los ríos y arroyos incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 m en ambas costas de éstos, es obligatoria la liberación de todas las truchas durante todo el año con las excepciones que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera.

7º.Límites totales para truchas. El número máximo de truchas que un pescador puede sacrificar en toda la temporada es de cinco (5) ejemplares en total, respetando en todos los casos los límites dia-rios establecidos para cada ambiente.

8º.Límites de tamaño. No hay límites de tamaño para los ejemplares que pueden sacrificarse (Ver las excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

Modalidades de pesca, equipos y señuelos

9º.Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que el Reglamento General, con excepción de la pesca del peje-rrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético - Parte Tercera) con los siguientes equipos:

a) Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño má-ximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

b) Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la deno-minación doce (12). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, a partir del 16/04/01, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

Concursos de pesca

10º.Los concursos de pesca sólo podrán ser organizados por Clubes de Pescadores Deportivos con personería jurídica, los que deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización con una antelación no menor a diez (10) días.

Otras restricciones importantes

11º.En los ríos y tramos de ríos cuya reglamentación fuere de li-beración obligatoria podrá practicarse la pesca deportiva desde embarcaciones exclusivamente sin motor y sólo con modalidad mosca o fly cast,, con equipo específico de la misma y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote). En los ríos o tramos de ríos que poseyeren otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo descender de las mismas para pescar. Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina, solicitar la habilitación en la Dirección Provincial de Recursos Faunísticos y Áreas Naturales Protegidas, o en la dependencia que ésta designare, y cumplir la reglamentación que será suministrada en el momento de la habilitación.

12º.Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferen-ciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

13º.Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de carpa (Cyprinus carpio).

14º.Queda especialmente prohibido hacer fuego y acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos (consultar las excepciones en las Delegaciones de Guardafaunas corres-pondientes). Por las especiales características del Río Caleufú, se autoriza el campamentismo únicamente en las islas que se encuentran en su curso.

ANEXO RIO NEGRO

Región sur rionegrina

En la presente temporada seguirán emitiéndose permisos específicos para residentes en la Región Sur de esta Provincia, los que serán restringidos a los siguientes ambientes: cuenca del arroyo Valcheta, cuenca del arroyo Maquinchao, cuenca del río Chico, arroyo Comallo, río Pichi Leufú y lagunas de la región sur. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

Región del Valle del Río Negro

Desde la presente temporada se pone en vigencia un permiso especial y específico para los residentes en las localidades aledañas al Río Negro y río Colorado, que tendrá validez exclusiva para estas áreas. El permiso Patagónico de pesca Continental, expedido por las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales, será también válido en los ambientes de esta región.

La cuenca del Río Negro - Río Colorado comprenden , al Río Negro desde su comienzo en la balsa de Cipolletti, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico, y al Río colorado, desde Peñas Blancas hasta el Meridiano 5º (Quinto).

Transporte de peces vivos

En todo el territorio de la Provincia de Río Negro, se prohibe el transporte vivo en cualquier estadio de cualquier especie de pez, sin autorización de la autoridad competente.

Concursos de pesca

Podrán realizar concursos de pesca sólo las instituciones oficiales o clubes de pesca zonales con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar:

a) Reglamentación a que se sujetará el torneo.

b) Nro. Máximo de participantes.

c) Fecha de iniciación y término.

d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo.

Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas conti-nuas por día.

La autorización para la realización de estos eventos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizados por personal de esta Dirección, como también ajustarse a las especificaciones de la ley Nro. 1254.

ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR

Parque Nacional de Tierra del fuego : En la jurisdicción del Parque Nacional Tierra del Fuego, la temporada de pesca deportiva se iniciará el 11/11/00, finalizando el 24/3/01. La pesca del róbalo es con devolución obligatoria y se prohíbe su captura con carnada. Se encuentra prohibido el trolling en todos los lagos y lagunas de este Parque.

Parque Nacional Perito Moreno : Se prohíbe la pesca en todo el ámbito de este Parque Nacional.

Permisos adicionales: La Administración de Parques Nacionales, además de los permisos y categorías de validez recí-proca con otras jurisdicciones, cuenta con un permiso adicional trolling diario, a un valor de $ 10.

Ejemplares Autóctonos: En la jurisdicción de la Adminis-tración de Parques Nacionales queda prohibida la pesca y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas aunque hubieran sido obtenidos en jurisdicción provincial, donde se encuentra autorizada su pesca.

Transporte de peces vivos : No podrán transportarse peces vivos de ninguna especie ni de cualquier estadio dentro de los Parques Nacionales.

Pesca Embarcada : En todos aquellos lagos donde se permite la pesca embarcada el límite diario por persona es también de un (1) ejemplar, siendo de dos (2) ejemplares como máximo por embarcación, aunque a bordo de la misma hubiera más de 2 pescadores.

Elementos Electrónicos para la detección de peces : Dentro de la jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales se prohíbe expresamente la tenencia y uso de elementos electrónicos para la detección de los peces.

Concurso de Pesca : Podrán realizar concursos de pesca sólo las Instituciones oficiales o clubes de pesca, con personería jurídica vigente, quienes en su solicitud de autorización deberán suministrar: a) Reglamentación a que se sujetará el torneo, b) Número máximo de participantes, c) Fecha de iniciación y término, d) Espejo y/o cursos de agua donde se llevará a cabo. Se podrá realizar hasta un máximo de tres (3) competencias por temporada en cada Parque Nacional. Los certámenes serán de un máximo de dos (2) días de duración, corridos, limitándose la pesca a seis (6) horas continuas por día. La autorización para la realización de estos concursos deberá ser solicitada con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, y deberán ser fiscalizadas por personal de la Institución.

Sanciones : Las infracciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General y en este Anexo serán pasibles de multa, cuyo monto oscilará, según la gravedad de la infracción cometida entre 2 y 20 veces el valor del permiso de temporada No Residente país. Cuando se verifique la comisión de dos o más infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, u otro en vigencia en ese momento, se aplicará la infracción mayor de las que correspondieren. En todos los casos se procederá al decomiso de los peces o productos hallados. Asimismo, se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proce-der como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos.

Guías profesionales de pesca deportiva : Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias.

Guardapescas Honorarios : La Administración de Parques Nacionales ha dictado un régimen de guardapescas honorarios que prevé la posibilidad de que el sector privado presente a la APN candidatos a ser nombrados en esa calidad, con la función de asis-tir a los Guardaparques en la tarea de contralor en las áreas que sean de su interés.

Reservas Naturales estrictas o Areas intangibles . Prohibida la pesca y la navegación.

Otras prohibiciones

La Administración de Parques Nacionales aprovecha este medio para poner en conocimiento de los visitantes que se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético. b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Limay, Manso, Hua Hum, Frey y Rivadavia y lo dispuesto por Resolución 464/97 del Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales. c) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica de esquí de agua en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución del Directorio 31/96. d) por razones de seguridad las actividades subacuáticas y el uso de equipos de buceo en todos los ríos y arroyos, y en lagos a menos de 300 m de las bocas.